Proyecto Anticorrupción 018 puede obstaculizar la denuncia de corrupción

Comunicado de Prensa 004-2019 - Bogotá D.C., junio 19 de 2019
  • Aunque se evidencian aspectos positivos, existe gran alerta por el Artículo 28. que puede convertirse en barrera para que se realicen denuncias de actos irregulares en la administración pública.
  • Tal como está redactado el artículo se restringe la posibilidad de que los órganos de control y los medios de comunicación obtengan información clave de personas que se atreven a denunciar actos de corrupción.
  • Se requeriría entonces incluir una excepción a la penalización del uso de información secreta o reservada cuando se trata de delitos contra la administración pública. Tal como la anunciada en el Senado en cuanto a no aplicar las sanciones previstas cuando se trata de proteger a las fuentes periodísticas.

 

Desde Transparencia por Colombia consideramos que el proyecto anticorrupción 018 radicado por la Fiscalía General de la Nación cuenta con elementos importantes que contribuirían a la lucha contra la corrupción en el país. Sin embargo, desde finales del año pasado y en el marco de la Veeduría al Mandato Ciudadano Anticorrupción, alertamos sobre el riesgo que implica el artículo 28 de este proyecto de ley respecto a la posible penalización de denuncias legítimas de actos de corrupción que posiblemente estén protegidos por secretos o reservas, lo cual sería un grave retroceso y una profundización de los obstáculos que hoy en día enfrentan las personas que quieren denunciar actos irregulares en la administración pública.

Este riesgo radica en que, en primer lugar, la redacción del artículo puede dejar a interpretación subjetiva qué es o no una acción indebida de revelación de un secreto relacionado con un acto de corrupción y por esta vía afectar la denuncia. En segundo lugar, además de enfrentar los riesgos en términos de seguridad personal, familiar y laboral, los denunciantes de buena fe se enfrentarían también a una pena privativa de su libertad. Si en Colombia ya es riesgoso denunciar, de esta manera terminaríamos penalizando a quien se atreve a denunciar, en lugar de darle protección.

En tercer lugar, se restringiría la posibilidad de que los órganos de control y los medios de comunicación obtengan información clave de personas que se atreven a denunciar actos de corrupción. Esta figura ha sido fundamental para destapar redes enquistadas de corrupción en la administración pública. Por último, deja abierto un cuestionamiento sobre cómo armonizar el deber de cualquier persona de denunciar actos de corrupción sobre los cuales tenga conocimiento, y la sanción penal que enfrentaría cuando se trata de información secreta o reservada.

La solución frente a la problemática generada por el art. 28 del Proyecto de Ley 018 podría estar en incluir una excepción a la penalización del uso de información secreta o reservada cuando se trata de delitos contra la administración pública. Esta sería una excepción similar a la ya anunciada por el Senado en cuanto a no aplicar las sanciones previstas en este artículo cuando se trata de proteger a las fuentes de periodistas y medios de comunicación. Más allá de lo anterior, este debate reitera la necesidad de avanzar en el país hacia una ley integral de protección a denunciantes de actos de corrupción, tarea en la cual Colombia está en mora hace muchos años y que deja al país muy por debajo de los estándares internacionales en esta materia.

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