Dejusticia y Transparencia por Colombia le piden al funcionario que transparente su conflicto de interés con el Presidente y, en un ejercicio de transparencia, solicite el nombramiento de un fiscal ad hoc para llevar el caso.
El pasado 16 de marzo, Dejusticia y Transparencia por Colombia nos dirigimos al Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, para solicitarle que transparentara su conflicto de interés para supervisar la investigación penal relacionada con las denuncias de presuntas irregularidades en la campaña presidencial de Iván Duque.
Argumentamos que la relación personal y profesional que ha existido entre el Presidente y el Fiscal General configuran un conflicto de interés que recae sobre este último, y le pedimos a la Corte Suprema que nombrara a un fiscal ad hoc para llevar el proceso de forma imparcial y autónoma.
No obstante, el fondo de nuestro argumento no fue comprendido de forma adecuada por la oficina de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía, que respondió a nuestra carta diciendo que, según el Código de Procedimiento Penal, los impedimentos y recusaciones se predican únicamente a procesos en curso, y que estos trámites solo se pueden adelantar sobre el fiscal en concreto que lleve el proceso, y no sobre el Fiscal General de la Nación.
Así las cosas, Dejusticia y Transparencia por Colombia decidimos dirigirnos nuevamente al Fiscal Barbosa para manifestarle nuestra preocupación por las denuncias de presuntos delitos electorales cometidos en el marco de la campaña presidencial de Iván Duque Márquez y para solicitarle, otra vez, que transparente su conflicto de interés potencial y que solicite la designación de un(a) Fiscal General de la Nación ad hoc.
En la carta que le enviamos, manifestamos que nos preocupa de forma particular la existencia de conflictos de interés -tanto potenciales como aparentes- en su cabeza y el impacto que estos podrían tener en las investigaciones penales que debe iniciar su institución próximamente.
Adicional, las organizaciones advertimos que la respuesta a nuestra primera solicitud no tuvo en cuenta, al menos, dos puntos. El primero, que no es cierto que los conflictos de interés se deban revelar solo en casos concretos, ni que los únicos mecanismos para tramitarlos sean los impedimentos y las recusaciones.
En palabras del Departamento Administrativo de la Función Pública, existe una situación de conflicto de interés “cuando el interés personal de quien ejerce una función pública colisiona con los deberes y obligaciones del cargo que desempeña”. Esta definición es amplia y, por lo tanto, comprende diversas situaciones que no necesariamente se deben tramitar a través de los mecanismos más conocidos.
También, la OECD reconoce la existencia del conflicto de interés aparente y del potencial, y pide transparencia sobre ambos. De hecho, es explícita refiriéndose a casos, como cuando un funcionario público tiene una amistad entrañable con una persona determinada que en un futuro podría llegar a verse involucrada en las responsabilidades oficiales de este servidor.
El segundo punto al que nos referimos en nuestra carta es que, si bien los fiscales delegados tienen cierta autonomía, es el Fiscal General de la Nación quien tiene la facultad de nombrarlos o removerlos de su cargo, por lo que es de suma importancia que éste transparente sus conflictos potenciales y aparentes de interés.
Datos de contacto:
Mariana Escobar. 301.400.03.62 Dejusticia
María Paula Rincón. 301.206.75.10 Transparencia por Colombia
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