Es importante tener en cuenta que nuestro Código Penal no señala expresamente las conductas que son consideradas actos de corrupción, no obstante a continuación encontrará una lista de delitos que sí lo constituye.

Abuso de autoridad por omisión de denuncia: Cuando teniendo conocimiento de una conducta delictiva, no se informa a las autoridades.

Abuso de función pública: Realización de una función pública atribuida legalmente a un funcionario público por parte de otro funcionario público quien no tiene atribuida esta función.

Asesoramiento y otras actuaciones ilegales: El servidor público que ilegalmente representa, litigue, gestione o asesore un asunto judicial, administrativo o policivo.

Asociación para la comisión de un delito contra la administración pública: El servidor público que se asocie con otro, o con un particular, para realizar un delito contra la administración pública.

Cohecho: Sobornar (dar, ofrecer). Es un delito de doble vía. El servidor que reciba u ofrezca para sí o para otro dinero u otra utilidad, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales.

Cohecho impropio: Aceptar para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones un funcionario.

Cohecho por dar u ofrecer: Dar u ofrecer a dinero u otra utilidad a un servidor público.

Cohecho propio: Cuando el funcionario público recibe para sí o para otro, dinero u otra utilidad, acepta promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales.

Colusión en la contratación: Acuerdo secreto entre partes, en el sector público y/o privado, quienes se confabulan para cometer actos con el fin de engañar o defraudar y así obtener una ventaja económica ilícita. Las partes involucradas reciben usualmente el nombre de “carteles”.

Concierto para delinquir: Coordinación de varias personas para la comisión de un delito.

Concusión: Abuso de cargo o de funciones por parte de un servidor público para inducir a otra persona a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad indebida.

Detrimento patrimonial: Lesión al patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, partida, uso indebido o deterioro de los bienes y recursos públicos a los intereses patrimoniales del Estado.

Empleo ilegal de la fuerza pública: Obtención del concurso de la fuerza pública o emplear la que tenga a su disposición para consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legítima de otra autoridad.

Enriquecimiento ilícito: Incremento patrimonial no justificado por razones del abuso de cargo o funciones.

Falsedad en documento privado: Cuando se establece en un documento privado, información que es falsa o información que no es totalmente verdadera.

Falsedad en documento público: Cuando un servidor público establece en un documento público, información que es falsa o información que no es totalmente verdadera.

Interés indebido en la celebración de contratos: Actuación de manera interesada o amañada en cualquier clase de contrato o acto administrativo.

Intervención en política: Funcionarios que ejercen jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñan en los órganos judicial, electoral, de control, forman parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilizan poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político.

Peculado: Apropiación ilegal, en beneficio propio o de un tercero, de los bienes del Estado.

Peculado por apropiación: Apropiación en provecho propio o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que se tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones.

Peculado por uso: Uso indebido por parte de terceros de bienes del Estado, empresas o instituciones bajo la autorización de un empleado oficial.

Peculado por aplicación oficial diferente: El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores.

Peculado culposo: El servidor público que, respecto a bienes del Estado, de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen.

Pérdida de documento público: Destrucción, supresión u ocultamiento total o parcial de un documento público.

Prevaricato: Cuando un servidor público toma de decisiones contrarias a la ley.

Prevaricato por acción: Emisión de una resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley por parte de un servidor público.

Prevaricato por omisión: Delito cometido por el servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones.

Omisión de apoyo: El agente de la fuerza pública que rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente, en la forma establecida por la ley.

Omisión del agente retenedor o recaudador: No consignación de las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Revelación de secreto: Dar a conocer de manera indebida documentos o noticias que deban mantenerse en secreto o reserva.

Simulación de investidura o cargo: El que simulare investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública

Soborno transnacional: Dar un ofrecer a un servidor público extranjero, en provecho de este o de un tercero, directa o indirectamente, cualquier dinero, objeto de valor pecuniario u otra utilidad a cambio de que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con una transacción económica o comercial.

Tráfico de influencias: Consiste en utilizar la influencia personal para recibir, dar o prometer para sí mismo o para un tercero, beneficios, favores o tratamiento preferencial.

Usurpación de funciones públicas: El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas.

Utilización de asunto sometido a secreto o reserva: Utilizar en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico, u otra información o dato llegados a conocimiento de un funcionario público por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva.

Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública: El que habiéndose desempeñado como servidor público durante el año inmediatamente anterior utilice, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función cumplida, con el fin de obtener ventajas en un trámite oficial.

Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública: El que habiéndose desempeñado como servidor público durante el año inmediatamente anterior utilice, en provecho propio o de un tercero, información obtenida en calidad de tal y que no sea objeto de conocimiento público.

Utilización indebida de información oficial privilegiada: Aprovechamiento de datos confidenciales para beneficio propio.

Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades: Cuando en ejercicio de sus funciones, un funcionario público interviene en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades.

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Delitos que van en contra de los mecanismos de participación democrática.

Alteración de resultados electorales: Cambiar el resultado de una votación a través de otro tipo de acciones o al manipular los resultados antes o después de las votaciones

Constreñimiento al sufragante: Empleo de las armas o de amenazas para determinar si se vota o no y por quién se hace. Constreñir implica obligar a unas personas con violencia física o moral a hacer algo en contra de su voluntad, afectando su libertad para decidir.

Corrupción al sufragante: Comprar o prometer comprar el voto a través de dineros o cualquier tipo de obsequio o cambio.

Denegación de inscripción: El servidor público encargado de realizar la inscripción de los candidatos no la haga, la delita o la entorpezca.

Favorecimiento de voto fraudulento: Consiste en permitir que cualquiera de las conductas que constituyen el voto fraudulento ocurran.

Fraude de Inscripción de cédulas: Lograr inscribir votantes en localidades, municipios o distritos diferentes en los que tienen derecho a votar. Este delito se conoce también como trashumancia.

Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación: El delito se configura con el solo hecho de omitir o demorar la entrega de los documentos electorales. Si un servidor público no hace entrega oportuna y a la autoridad competente del registro electoral, de los sellos de urna o del arca triclave estaría cometiendo este delito.  

 

Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas: Hacer desaparecer, poseer, retener cédulas de ciudadanía de manera ilícita.

Perturbación del certamen democrático: Impedir el correcto desarrollo de la votación a través de engaños o violencia.

Voto fraudulento: Suplantar, votar más de una vez, votar ilegalmente

Estas definiciones se basan en los conceptos emitidos por la Misión de Observación Electoral- MOE